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El Plan Anual de Control Tributario 2018 que ha sido aprobado, contempla por parte del Ministerio de Hacienda potenciar el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributarias de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todas las redes. Al considerarlas una amenaza advierten sobre hacer frente a la misma, pero ¿se tributará los Bitcoins en el IRPF?
Especialistas en el campo tributario, coinciden que la Agencia Tributaria tendrá dificultades al momento de querer rastrear las operaciones con esta criptomoneda. La principal razón es que, aun siendo transacciones públicas, se desconoce quiénes la realizan. El único modo de detectar a identificar a una persona es cuando el mismo hace la conversión de la criptomoneda al dinero en metálico.
Otras de las complicaciones que advierten los especialistas, es conseguir determinar la ganancia o pérdida patrimonial que obtiene una persona con este tipo de transacciones. Ya que algunas criptomonedas solo de adquieren con otras distintas. Este hecho, conllevaría a la difícil tarea de realizar la conversión de una criptomoneda a otra, para luego poder establecer su valor en euros al momento de la transacción.
En la actualidad existe una falta de regulación legal respecto a este tema. Sin embargo, el control aplicado por parte de Hacienda cada vez es mayor. Por ello, se recomienda declarar las rentas obtenidas por las transacciones realizadas con las distintas criptomonedas. Hacienda ya exige desde hace tiempo, el alta censal y la tributación de los beneficios obtenidos como actividad económica, a aquellas personas que obtienen Bitcoins por su trabajo en la “blockchain” como “mineros”.
Se podrán deducir los gastos correspondientes para la realización de esta actividad, como la inversión en equipos informáticos, consumo de electricidad, entre otros, es decir, como cualquier persona que tributa por el ejercicio de una actividad económica. Las operaciones de Bitcoins tributan en el IRPF como la de cualquier activo financiero. Ya que existe una ganancia o pérdida del patrimonio. El tipo impositivo estará entre el 19% y 23%.
El mismo caso se aplica a las transacciones que se efectúen entre distintas criptomonedas, sólo que teniendo en cuenta el precio de esta al momento de la compra, y el precio fijado al momento de efectuar el cambio. Si en el caso de utilizar el Bitcoin como medio de pago para adquirir un bien, existiría una ganancia patrimonial por la que se estará obligado a tributar.

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