Tras la unificación de los dos sistemas de FP dual (la educativa y la orientada al empleo), una vez aprobada la nueva Ley de Formación Profesional, el panorama estudiantil se encuentra con tres novedades ventajosas: más prácticas, mayor flexibilidad y aumento de la participación de las empresas.
Las medidas que aborda la ley de FP persiguen que haya una oferta de plazas públicas para cualquier estudiante interesado/a en realizar un ciclo de formación profesional.
Dado que en los próximos años casi el 50% del mercado laboral español demandará a profesionales con formación intermedia, la FP ocupa un lugar primordial para cubrir los futuros puestos de trabajo.
Una de las cuestiones que más se plantean las personas interesadas en cursar esta formación es cuánto cobrarán los estudiantes en prácticas, ya en 2022. Para comprender este salario, primeramente, se han de contemplar las bases de la ley.

¿Cuáles son las claves de la nueva ley de FP?

  • Oferta formativa más flexible: La FP ha quedado organizada en cinco niveles, atendiendo a su dificultad, su duración y las necesidades del personal trabajador. Esto permite cursar formaciones más reducidas y cursos especializados, sin necesidad de hacer un ciclo formativo en su totalidad.
  • Rol empresarial: Ahora las empresas pueden asumir, al menos, el 35% de la formación que los jóvenes elijan en su FP. Por tanto, se incrementarán las prácticas en empresas, con la importancia que ello supone en el mercado laboral y en el currículum de cada alumno/a.
  • FP dual: La formación sigue siendo dual, distinguiéndose: Dual General, para estudiantes que realicen del 25 al 35% de su formación en las empresas, sin contrato remunerado, y la Dual Intensiva, en la que las empresas corren a cargo del 35 al 50% de la formación, bajo contrato, nómina y cotización a la Seguridad Social.
  • Carácter internacional: Se pretende que el alumnado pueda formarse en una lengua extranjera, con el fin de poder realizar sus prácticas fuera de España, si así lo desea.
  • Establecimiento de sinergias con la universidad: La relación entre las universidades y los ciclos formativos conducen a modelos innovadores a nivel colaborativo, para desarrollar proyectos conjuntamente.
  • Convalidación de títulos con experiencia profesional: Se va a tener en cuenta el tiempo trabajado en las empresas, desde el Ministerio de Educación, para canjearla por títulos en sectores concretos, siempre que sea demostrable.

Estas medidas conviven, en 2022, con la formación profesional vigente. Por tanto, el alumnado de ciclos como el de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, o cualquier otro, dispone de las mismas condiciones que cualquier otro perfil de estudiante que reúna las nuevas características para su contratación en prácticas.

¿Cuál es el sueldo de los estudiantes en prácticas?

Otra de las medidas que se contemplan en la nueva Ley de Formación Profesional es el salario de alumnado en prácticas.
En este caso, se puede establecer un contrato laboral con las empresas, sin que este quede sujeto a horario de clases. En cada período de prácticas se cobrará lo que estipule el salario mínimo interprofesional.
La medida no tiene obligatoriedad inmediata, por lo que las empresas disponen hasta 2028 para poder adaptar estos nuevos contratos, sustituyendo así a las becas vigentes en la actualidad.

¿Cómo se cotizan las prácticas no laborales en 2022?

El alumnado en prácticas se encuadra dentro del Régimen General, como trabajadores/as por cuenta ajena. Este sector de la población no cotiza por las contingencias de desempleo, pero tampoco lo hace por el Fondo de Garantía Salarial o la formación profesional.
Las cuantías que cotizan en 2022 las personas en prácticas no laborales son las mismas que para quienes disponen de un contrato de formación, teniendo en cuenta las siguientes contingencias:

  • Contingencias comunes: 54,73 €.
  • Contingencias por accidentes laborales y enfermedades profesionales: 6,28 €.

No obstante, para controlar cualquier tipo de abuso, el Estatuto del Becario puede intervenir para regular cualquier medida del Ministerio de Trabajo que no proteja a este personal trabajador.

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