Una sentencia de intrusismo profesional en el campo de la higiene dental se ha llevado a cabo gracias a la actuación en un proceso iniciado por el Colegio Profesional Madrileño. El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, ha dictado el pasado día 20 de diciembre de 2017, la sentencia condenó a la acusada a la pena de ocho meses de multa más el pago de las costas procesales.
El Colegio de Higienistas de Madrid inició el proceso penal, el cual se adhirió el Ministerio Fiscal y terminó con la condena de la acusada luego de ejercer como higienista dental sin poseer la titulación oficial correspondiente. En la sentencia se declaran hechos probados que la acusada desarrollaba las funciones de Técnico Superior de Higienista Bucodental en una clínica de Ortodoncia, sin tener el correspondiente título académico que le habilite para el ejercicio de la profesión.
Los Tribunales han venido señalando que para el ejercicio de la profesión de higienista dental es necesario la posesión de un título académico equivalente a título universitario. La actuación probada en hechos es constitutiva de un delito de intrusismo del artículo 403.1 inciso primero del Código Penal.

CONDENANO UN PROTÉSICO DENTAL POR INTRUSISMO PROFESIONAL

El otro caso sucedió en Murcia, cuando el Colegio Oficial de Dentistas de Murcia se personó como acusación particular en la condena de un protésico dental por intrusismo profesional. El Juzgado de lo Penal número 3 de esta ciudad, ha condenado al protésico por realizar funciones propias de un dentista en distintas ocasiones.
La condena se determina en una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 €, junto a la indemnización de 5.000 € que tendrá que pagar al paciente que atendió. Dicha sentencia es firma y no contempla recurso alguno contra ella.
En un laboratorio de prótesis dental, el acusado desarrolló algunas intervenciones médicas en la boca del paciente entre los meses de marzo y julio del 2014. Cuatro piezas dentales talladas, colocación de puentes y la aplicación de inyecciones de anestesia fueron las acciones que llevó a cabo, sabiendo que no podía hacerlo por carecer del título académico.

EL INTRUSISMO EN LA HIGIENE DENTAL

La legislación vigente (R.D 1594/94 de desarrollo de la Ley 10/1986 de 17 de marzo) es la que regula las profesiones de odontólogo, protésico dental e higienista dental. Por ello, el Higienista Dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones varias actividades en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental.
En España solo existen Colegios de Higienistas en las Comunidades de Madrid, Galicia, Extremadura, Castilla La Mancha y Valencia. Dentro de estos territorios, el ejercicio de la profesión exige la colegiación como requisito indispensable, en el resto de España no por la sencilla razón de no existir Colegio Profesional.
Esta situación irregular irá desapareciendo de forma progresiva según las distintas Comunidades. En la actualidad en el Código Penal castiga el intrusismo profesional en los casos de inexistencia del título académico, esté o no incorporado a un colegio profesional. Por ello, es importante obtener el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

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